FSC-CCOO Servicio Exterior | 22 de diciembre de 2024

PÍLDORA INFORMATIVA Nº 3

29 Años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    Al cumplirse 29 años de la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, os adjuntamos la Píldora Informativa 3, que resume los puntos más importantes recogidos en dicha norma. El instrumento más importante en materia de prevención en nuestro país, que traspuso la Directiva Marco 89/391/CEE y recoge los compromisos contraídos por España en 1985, al ratificar el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. Al mismo tiempo, este instrumento ha supuesto un antes y después para el Servicio Exterior en su conjunto, al habernos dotado de los órganos de representación necesarios para establecer una política de prevención a lo largo y ancho de nuestro ámbito y velar por su cumplimiento.

    08/11/2024.
    CCOO Salud Laboral - Servicio Exterior - Píldora 3 - 08NOC2024 (I)

    CCOO Salud Laboral - Servicio Exterior - Píldora 3 - 08NOC2024 (I)

    Todas las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz de su salud, con independencia del tipo de contrato laboral o el sector de pertenencia, público o privado. Este derecho, recogido en la Constitución española, supone el correlativo deber por parte de la Administración de proteger a los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos laborales, regulado en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

    Nuestros derechos básicos en salud laboral son:

    • Tu salud en el trabajo no forma parte de la relación laboral.
    • Las medidas preventivas que se apliquen deben ser las más adecuadas a los riesgos que se están evaluando. La Administración debe adaptar el trabajo a las características de cada persona trabajadora.
    • Las personas especialmente sensibles a algunos factores de riesgo laboral, los trabajadores y trabajadoras menores de edad, así como las mujeres embarazadas y en período de lactancia natural deben recibir una especial protección de su salud en el trabajo.
    •  En caso de sentirse amenazadas por un peligro, las personas deben conocer y tener previsto un plan de evacuación. Incluso se podría abandonar el puesto, pero siempre en el caso de que resulte probable racionalmente que un riesgo grave o inminente se materialice y que de él puedan derivarse daños graves para la salud. 
    •  Las personas trabajadoras deben recibir información y formación adecuada y suficiente respecto a los riesgos laborales a los que se exponen, a las medidas de prevención y protección implantadas, y al plan de emergencia y evacuación (artículos 18 y 19 de la LPRL).
    • El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no debe recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras. Es la Administración la que debe proporcionar los equipos de protección, en caso de que fuera necesario. El tiempo invertido en la formación será tiempo efectivo de trabajo (artículo 14 del LPRL).
    •  Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a realizar propuestas y a participar en las decisiones de la Administración en relación con la protección de su salud. Si existe representación sindical, esta participación se hará fundamentalmente a través de los delegados y delegadas de prevención (artículos 34 y 36 del LPRL).
    •  Los delegados y delegadas de prevención son representantes de las personas trabajadoras, dotados de facultades específicas para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras a quienes representan (artículo 35 del LPRL).