FSC-CCOO Servicio Exterior | 22 de diciembre de 2024

FLEXIBILIZACIÓN HORARIA

Flexibilización Horaria en el Exterior - Aplicación de laOrden Circular MAEC nº 5 / 2019.

    18/07/2023.
    Flexibilidad Horaria en el Servicio Exterior.

    Flexibilidad Horaria en el Servicio Exterior.

    NOTA INFORMATIVA 

    OBLIGADA APLICACIÓN DE LA OC 5/2019 SOBRE CALENDARIO LABORAL, JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL EXTERIOR 

    CCOO-Exterior ha tenido conocimiento de que múltiples centros en el exterior se resisten a aplicar la Orden Circular 5/2019 sobre Calendario Laboral, Jornada de Trabajo y Horario de Atención al Público, que desarrolla los criterios recogidos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y en vigor en el ámbito del MAEC desde el 23 de mayo de 2019. 

    Dicha Orden Circular regula, entre otros aspectos, las jornadas de trabajo en todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares en el Exterior, por lo que es de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a dichos centros.

    Cabe mencionar que la instrucción segunda esta OC establece literalmente lo siguiente:

    1. “Tal y como se establece en la antes mentada Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaria de Estado de Función Pública, la duración de la jornada general será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo y deberá incluir, salvo autorización expresa en contrario de la Dirección General del Servicio Exterior, un horario fijo de presencia de 9:00 a 14:30 horas los días laborables. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal podrá realizarse en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas de lunes a viernes, y entre las 14:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30, los viernes. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un período de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. “ 

    Al objeto de esclarecer estos extremos, CCOO-Exterior ha recurrido al Portal de la Transparencia para interpelar a la Dirección General del Servicio Exterior y conocer tanto la vigencia de este instrumento, como el listado exhaustivo de centros de trabajo a los que dicho Ministerio ha autorizado una jornada laboral que exceda de los márgenes recogidos en dicha norma. Este trámite nos ha permitido conocer los siguientes extremos: 

    • La Orden Circular 5/2019, de 23 de mayo de 2019, se encuentra en vigor.
    • No consta en la DGSE listado alguno de Representaciones de España en el exterior que hayan solicitado autorización para aplicar una jornada laboral que exceda de los márgenes contemplados en la instrucción segunda de la Orden Circular 5/2019.

    Pese a todo, son muchos los gestores del MAEC en el exterior que al presente, continúan ignorando esta OC y niegan el derecho a flexibilizar el horario de entrada y salida a su personal. 

    Teniendo en cuenta estos elementos y considerando la importancia de un horario flexible, desde CCOO reclamamos la rigurosa aplicación de la Orden Circular 5/2019 en todas las Representaciones de España en el exterior, incluyendo la flexibilización de las jornadas, en los términos recogidos en la misma, al objeto de garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el debido ejercicio de corresponsabilidad y reparto de las tareas de cuidados.

    En este sentido, instamos a todas las compañeras y compañeros que se estén viendo afectados por la negativa de sus gestores a aplicar esta norma, a que nos trasladen las posibles incidencias que estén teniendo lugar en sus respectivos centros de trabajo, para llevar a cabo las actuaciones pertinentes ante las instancias que sean oportunas, al objeto de corregir esta anomalía. 

     

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