FSC-CCOO Servicio Exterior | 17 julio 2026.

CCOO-Exterior exige garantías reales para que las 35 horas se apliquen plenamente en el Servicio Exterior.

    02/06/2026.
    Aplicación de la jornada de 35 horas en el Servicio Exterior: un mismo marco normativo, los mismos derechos.

    Aplicación de la jornada de 35 horas en el Servicio Exterior: un mismo marco normativo, los mismos derechos.

    Desde la publicación de la nueva Resolución de jornada y horarios para el personal de la AGE del pasado 14 de abril, han sido muchos los centros en el exterior que han implementado progresivamente la jornada laboral de 35 horas semanales.

    Sin embargo, desde CCOO-Exterior observamos con enorme preocupación la situación de aquellos ministerios y organismos que, a día de hoy, continúan sin desarrollar ni aplicar este nuevo marco horario. Casos como los del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Industria y Turismo o el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes están generando desigualdades injustificables entre trabajadores y trabajadoras que prestan servicio bajo una misma Administración y bajo un mismo marco normativo.

    No resulta aceptable que una persona destinada en una embajada disfrute ya de la jornada de 35 horas semanales mientras otra, destinada en un consulado o en un centro dependiente de otro Ministerio, continúe sometida a una jornada superior bajo una misma Administración General del Estado. Un mismo marco normativo debe traducirse necesariamente en los mismos derechos para todas las trabajadoras y trabajadores del Servicio Exterior sin excepciones.

    Ante esta situación, CCOO-Exterior ya está valorando las actuaciones sindicales y jurídicas oportunas para exigir el cumplimiento efectivo de la Resolución de 14 de abril de 2026 y garantizar que ningún colectivo del Servicio Exterior quede excluido de unos derechos reconocidos para el conjunto de las empleadas y empleados públicos. 

    En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Instrucción remitida a sus centros en el exterior introduce conceptos excesivamente ambiguos que podrían dar lugar a interpretaciones dispares y generar desigualdades y agravios comparativos. Concretamente, el Telegrama 000183 es especialmente laxo en relación con las denominadas “necesidades del servicio”, dando pie a que se generen situaciones de desigualdad incompatibles con el espíritu y la finalidad de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública. 

    La jornada de 35 horas es un derecho conquistado tras años de reivindicación sindical y no puede quedar condicionado por interpretaciones restrictivas o criterios discrecionales que lo vacíen de contenido.

    En este contexto, resulta fundamental el papel de la representación de las trabajadoras y trabajadores a varios niveles:

    • En la negociación del calendario laboral, que incluye tanto la distribución anual de la jornada como la fijación de los horarios y turnos de trabajo del personal.
    • En la vigilancia de que la realización de horas extraordinarias por encima de las 35 horas semanales debe tener un carácter excepcional, y la persona trabajadora tiene derecho a que se justifiquen cuáles son las necesidades reales del servicio que motivan la ampliación de su jornada.
    • En el control y registro de las horas extraordinarias realizadas, teniendo en cuenta que el horario laboral es una condición sustancial cuya alteración no puede convertirse en una dinámica discrecional o variable según las necesidades concretas del gestor de turno. Incluso en el caso de realización de horas extras, deben respetarse los descansos mínimos entre jornadas, así como el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
    • En la negociación del mecanismo de compensación de horas extraordinarias conforme a la legislación local, y que en ningún caso puede reducirse a una equivalencia simple de una hora de descanso por cada hora extra trabajada, ya que eso no supondría realmente una compensación de horas extraordinarias, sino una mera recuperación del tiempo trabajado.
    • En el cumplimiento del mecanismo de compensación, teniendo en cuenta que la persona trabajadora es la que decide en qué momento quiere disfrutar de ese tiempo generado por la realización de horas extraordinarias, no puede ser impuesto por la jefatura del centro. 

    La experiencia acumulada durante años de trabajo en el exterior demuestra que los conceptos excesivamente genéricos o ambiguos terminan generando conflictos, agravios comparativos e inseguridad jurídica. Por ello, CCOO-Exterior vigilará estrechamente la aplicación de esta Instrucción y utilizará todos los mecanismos a su alcance para garantizar que la reducción de jornada se aplique de manera efectiva, homogénea y conforme a los derechos reconocidos al personal laboral en el exterior. 

    Porque un mismo marco normativo debe traducirse en los mismos derechos para todo el personal del Servicio Exterior, con independencia del ministerio, del organismo, del centro de trabajo o del país en el que ejerzan sus funciones.

                                                                                                                                      Madrid, 2 de junio de 2026.


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