FSC-CCOO Servicio Exterior | 16 de abril de 2024

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NOTA INF. - 20JUL2021 - Reconocimiento del derecho a la antigüedad del colectivo PLEX.

    Estamos siendo testigos de la reticencia de algunos Departamentos Ministeriales para reconocer la figura de los trienios a sus trabajadoras y trabajadores en el Exterior, en clara vulneración de los Acuerdos Administración-Sindicatos sobre criterios de revisión salarial. Ante esta situación, os recordamos dichos Acuerdos reconocen la antigüedad a todo el colectivo PLEX (cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de contrato) y que el cómputo de la antigüedad será a partir del inicio de la relación laboral con la Administración, cualquiera que sea el vínculo jurídico, siempre que haya existido continuidad en la misma.

    20/07/2021.
    Reconocimiento trienios - Personal Laboral del Servicio Exterior.

    Reconocimiento trienios - Personal Laboral del Servicio Exterior.

    NOTA INFORMATIVA

    Reconocimiento del derecho a la antigüedad del colectivo PLEX

    Queridas compañeras y compañeros del exterior:

    En los últimos tiempos estamos siendo testigos de la reticencia de algunos Departamentos Ministeriales para reconocer la figura de los trienios a sus trabajadoras y trabajadores, vulnerando el Acuerdo de 18 de diciembre de 1990 entre la Administración y los sindicatos sobre criterios de revisión salarial, asistencia sanitaria y reconocimiento del derecho a la antigüedad

    Es por ello que os recordamos a tod@s que el mencionado Acuerdo reconoce la antigüedad a todo el personal laboral contratado en el exterior (cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de contrato) en los siguientes términos:

    • Se reconocerá un trienio por cada tres años de servicios efectivos.
    • El cómputo de la antigüedad será a partir del inicio de la relación laboral con la Administración, cualquiera que sea el vínculo jurídico, siempre que haya existido continuidad en la misma.
    • No percibirán este complemento aquell@s contratad@s a los que se haga efectivo este derecho por aplicación de normas reglamentarias del país en el que ejercen su función.

    Tal y como hemos informado con anterioridad, el Juzgado de lo Social Número 8 dictó el pasado verano una sentencia estimatoria que dio la razón a CCOO y declaró la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva del Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado, al no haberse procedido a la revisión anual de los salarios durante los últimos diez años. Pues bien, en esa misma sentencia la Justicia reconoció que, tal y como siempre hemos defendido, el Acuerdo de 18 de diciembre de 1990 entre la Administración y los sindicatos está en vigor y resulta de aplicación.

    Teniendo en cuenta lo anterior, os invitamos a examinar con detalle vuestras nóminas y verificar si efectivamente la Administración está cumpliendo con su deber de reconocer la antigüedad a los efectos económicos oportunos.

    Os reiteramos que desde CCOO-Exterior seguiremos defendiendo el mantenimiento y la mejora de los derechos de todos las empleadas y empleados públicos de la AGE en el Exterior, exigiendo el respeto a las condiciones de trabajo de nuestra gente, y demandando la defensa de estos derechos fundamentales ante los tribunales de justicia cuando la Administración no cumpla con los mismos.

    Estamos a vuestra absoluta disposición para escucharos y aclarar vuestras dudas y consultas en cualquier momento.

    Madrid, 20 de julio de 2021