FSC-CCOO Servicio Exterior | 24 de abril de 2024

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NOTA INF. - 28OCT2020 - Límite Vacaciones 2020 y Periodos de Cuarentena en el Exterior.

  • Personal Laboral Contratado Local: Se ha acordado la ampliación de la fecha límite para el disfrute de los días hábiles de vacaciones hasta 31 de marzo de 2021. Personal Funcionario: Se ha acordado la ampliación de la fecha límite para el disfrute de los días naturales de vacaciones hasta el 6 de junio de 2021.

28/10/2020.
Límites Vacaciones Exterior.

Límites Vacaciones Exterior.

VACACIONES 2020 Y PERIODOS DE CUARENTENA

Desde la Sección Sindical del Servicio Exterior de CCOO continuamos aunando esfuerzos para que la gestión de esta crisis sanitaria mundial sin precedentes pueda adaptarse, en la mayor medida posible, a la dispersión geográfica y peculiares características de nuestro ámbito. En este sentido, desde hace varias semanas nuestro sindicato ha establecido una interlocución con la nueva Subdirectora General de Personal, al objeto de flexibilizar las fechas límite para el disfrute de las vacaciones correspondientes al ejercicio 2020 y, al mismo tiempo, esclarecer los criterios relativos al cómputo de los períodos de cuarentena que puedan derivarse del disfrute de éstas.

En línea con lo anterior, pasamos a detallar las medidas excepcionales adoptadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y que afectan directamente al personal dependiente del MAUEC, adscrito a las diferentes Embajadas, Consulados y Representaciones de España en el exterior, información que ha sido trasladada por telegrama circular a toda la red exterior del MAUEC.

EXTENSIÓN PERIODO LÍMITE DISFRUTE DE VACACIONES 2020

  • Personal Laboral Contratado Local: Se ha acordado la ampliación de la fecha límite para el disfrute de los días hábiles de vacaciones hasta 31 de marzo de 2021.
  • Personal Funcionario: Se ha acordado la ampliación de la fecha límite para el disfrute de losdías naturales de vacaciones hasta el 6 de junio de 2021.

CUARENTENA DERIVADA DE LAS VACACIONES

  • En cuanto a los períodos de cuarentena que se deriven del disfrute de vacaciones se aplicará lo dispuesto en la legislación local y, en aquellos supuestos en los que la normativa local no establezca ningún criterio sobre esta materia, dichos periodos serán asimilados a una situación de incapacidad temporal.
  • En cualquier caso, los períodos de cuarentena derivados del disfrute de vacaciones no podrán computarse, bajo ningún concepto, como vacaciones o días de asuntos propios.

Adicionalmente, queremos señalar que si bien estas medidas van dirigidas al personal del MAUEC, en CCOO entendemos que las circunstancias que justifican las mismas son análogas al resto del personal adscrito a los diferentes Departamentos Ministeriales, Agencias y Organismos de nuestro ámbito, por lo que consideramos que deberían ser adoptadas por el conjunto de centros de la Administración General del Estado en el exterior.

Como siempre, os invitamos a que os pongáis en contacto con el equipo de esta Sección Sindical en Madrid o en vuestros respectivos países, ante cualquier consulta, incidencia o incumplimiento relativo a la aplicación de estos criterios en vuestros centros de trabajo. A estos efectos, os reiteramos una vez más nuestros canales de contacto:

                                                     ¡SEGUIREMOS INFORMANDO!

Madrid, 28 de octubre de 2020